Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO ESCALANTE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra sentencia de fecha 13 de agosto de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.
SEGUNDO: Se condena en costas, a la apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.