Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: THAYRIS LEONOR VIZCAYA BALLESTEROS y CARLOS ALBERTO VALLENILLA LUCENA, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.067.553 y V-14.865.317 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Nuevas Brisas, calle 33, casa # 17-82 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y el segundo en el Barrio Colombia Sur, callejón N° 26, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de Diciembre de dos mil cuatro (17-12-2.004), por ante.....