En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada el Abogado Milton Ramón Tua Mendoza, IPSA 90257, debidamente juramentado, ahora si ostenta la cualidad procesal en esta causa, de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO SAEZ VILLEGAS, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 y 251 del COPP.
Notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de .....