Cumplido como fue el trámite procedimental correspondiente, vista la confesión del inhibido y apreciados los hechos por él señalados en el acta de inhibición, quien juzga llega a la conclusión que la inhibición planteada está conforme a derecho subsumiéndose en lo establecido en el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.