En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para entrar a conocer y decidir sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR requerida por la abogada la abogada LOSBELIZ DEL CARMEN PAEZ ARENAS, en su condición de coapoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, PROTÉCNICA, C.A., contra el acto administrativo relativo a la Certificación signada con el Nro.- 81/14, de fecha 29/08/2014, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES PORTUGUESA Y COJEDES (GERESAT), mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, al ciudadano RUDY JOSÉ ANCISO.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la soli.....