DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadano Wilmer Javier Azuaje Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.172 y asistido por el Abogado Tobías Ramón Hernández Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.457.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Municipio Ordinari.....