DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada NERSA ADELA ORTIZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadano OSWALDO BULLONES, contra la sentencia de fecha 2 de junio del año 1998, dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el trabajador más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem