DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada NERSA ADELA ORTIZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante ciudadano OSWALDO BULLONES, contra la sentencia de fecha 2 de junio  del año 1998, dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa de conformidad con el  artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar el  trabajador más tres (3) salarios  mínimos, de conformidad  con el artículo 64 ejusdem