En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por el defensor Privado Abogado Pedro José Troconis Da Sillva, en representación de los imputados LARRY DE JESÚS GOITIA Y VICTOR GOITIA identificados en autos.