PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de DOS AÑOS DE PRISIÓN, que les fue impuesta en fecha 15 de Marzo de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a los ciudadanos DIOSBELIS FABIOLA ARGÛELLO CORDERO, OVIDIO WLADIMIR MURCIA MONTILLA y DOUGLAS ERNESTO ARGÜELLO CORDERO, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el artículo 31 (aparte tercero) de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en perjuicio de la salud pública y otros bienes jurídicos tutelados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual l.....