Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogado GLORIMAR ALTAGRACIA PEREZ FUENMAYOR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 27 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha 27 de noviembre del año 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, sede Guanare.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por las prerrogativas y privilegios de los que goza la parte recurrente.