En el día de hoy, lunes 09 de abril de 2.012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil Temporal adscrito a este Circuito, ciudadano RIWIL VILLARROEL, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos EMEL EDUARDO DIAZ CORDERO y OMAIRA ROSA JIMENEZ DE DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.053.131 y 12.238.433, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia, en consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROC.....