En consecuencia, dado que efectivamente de un simple cómputo del calendario judicial, se evidencia, que desde el momento en el cual se acordó el llamamiento de terceros promovido por el representante judicial de la co-demandada en cuestión, esto fue el 06/11/2013, a la actualidad, han transcurrido sobradamente, mas de noventa (90) días continuos, específicamente cinco (5) meses y tres (3) días, sin haberse materializado la notificación del tercero llamado a la presente causa, específicamente de la empresa CONSTRUCCIONES DELGADO C.A. (CODECA), indudablemente resulta forzoso para este Juzgador, proceder a DEJAR SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO, y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.-