PRIMERO: El demandado JOSE LUIS PRIETO CAMACHO fija como Obligación de manutención para los niños, de cinco (5) y cuatro (4) años de edad respectivamente, la cantidad de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, la cual será descontado por nomina, pagados dentro de los cinco (5) días de cada mes. Se ordena al ente empleador descontar en forma mensual la cantidad referida por Obligación de Manutención y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de los niños antes referidos, representado por su madre ciudadana LILIANA ELIZABETH VEGAS CASTAÑEDA. Líbrese lo conducente una vez quede definitivamente la sentencia.
SEGUNDO: Se ordena al ente empleador depositar en forma mensual la cantidad POR PRIMA DE ESTUDIO que asciende a la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES, beneficio que otorga la empresa a favor de los niños y depositarla en una cuenta de ahorro aperturada a su nombre, representados por su madre ciudadana LILIANA ELIZABETH VEGAS CASTAÑEDA......