Así, en el marco de la Audiencia de Pruebas celebrada en el presente procedimiento, la parte demandante, no presentó los testigos promovidos y admitidos, siendo declarada desierta la oportunidad para su deposición; ni impulsó la práctica de la inspección judicial fijada. Por otra parte, de las pruebas de naturaleza instrumental acopiadas en autos colige éste juzgador que no han sido demostrados los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no ha quedado evidenciado el ejercicio de la posesión agraria legitima sobre el predio objeto del juicio por parte de los demandantes, ni los actos de perturbación ejercidos por las ciudadanas YAIRA MOLINA DE PÉREZ y YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, por lo que en consecuencia, aprecia este tribunal, que debe ser declara SIN LUGAR la presente acción posesoria por perturbación. Así se decide.-