III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JEFERSON JHOEL TORRES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.041.091, contra la ciudadana BENEDETTA CRACCHIOLO TROIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V-5.957.427, conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la referi.....