De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la solicitud del Ministerio Público en su acusación este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL contra el ciudadano CLAUDIO RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.608.149, domiciliado en el barrio Moyetones, Kilómetro 5 Vía Pavía, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano con las agravantes genéricas del artículo 77 numeral 12 ejusdem. Asimismo se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público ya que considera que son necesarias, licitas y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se deben debatir en el juicio Oral y público.
SEGUNDO: SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano CLAUDIO RAMON BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-9.608.149, domiciliado en el barrio Moyetones, Kilómetro 5 Vía Pavía, por la .....