Por todos los razonamientos anteriormente expuestos; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO SEGOVIA ROJAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3, del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD ANTONIO VIVAS.
SEGUNDO: Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, debiéndoseles permitir a los expertos la exhibición de las documentales consistentes en las experticias por ellos suscritas.
.....