En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el computo de la siguiente manera:
Consta en autos que la penada fue detenida el 26-08-1994 hasta el 08-03-1995, por lo que estuvo detenido SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, fue detenida nuevamente en fecha 13-09-2006 hasta el día de hoy, por lo que tiene detenida un total de UNA (01), DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Pena que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Cumple 1/4 parte de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 03/09/2007, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena, tomando en cuenta las dos detenciones, en fecha 03/03/2008, a partir de la cual puede solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.
Cumple las 2/.....