Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, sobre los bienes dejados por el fallecido CARLOS GERARDO MARCHA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, militar retirado, domiciliado en barrio La Franja, calle 1 N° 14, Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.367.818, a sus hijo .... quince (15) años de edad, habido con la ciudadana BELKIS COROMOTO GUERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.320.446. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose .....