DISPOSITIVO
	Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
 
PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos RAMÓN PÉREZ, VÍCTOR VARGAS, ALEXANDER HERNÁNDEZ, FRANCISCO LÓPEZ, ORLANDO VARGAS, DOUGLAS VARGAS, CARLOS LÓPEZ, LUÍS PÉREZ, Y SAÚL PINEDA en contra de la decisión de fecha 22/03/2007 dictada por el Juzgado Tercero de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del recurso, por no devengar los  trabajadores más tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 ejusdem.