De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado Arguello García Jesús Alberto, titular de la cedula de identidad N° 15.308.977, por estar llenos os extremos del artículo 51 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 9 horas contadas a partir de la hora en que haga el egreso que será el día Domingo 13/05/2007, desde las 8:00 a.m. Debiendo reingresar al Instituto Peniteniziario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día Domingo 13/05/2007, a las 5:00 p.m. Líbrese Boleta de Notificación al penado.