DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos JOSÈ DI MARIA PEÑA, cédula de identidad 9.545.595, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Se impone la condición prevista en el numeral 44 numeral 1.-Residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia actual. 2.- Permanecer en un trabajo estable. 9.- Prohibición de Portar algún tipo de arma del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba ad.....