Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los medios probatorios, así como la expedición de copias certificadas de la presente acta. Visto el cumplimiento integro de la presente transacción, se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al Coordinador Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.