Por la citadas motivaciones. Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano JUAN BAUTISTA GUERRA CORDERO, identificado con cédula Nº V-10.728.895, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 07/02/1968, de 43 años de edad, residenciado en la Carretera Nacional, Barrio El Río Guanare Estado Portuguesa, por haberse extinguido la pena al concedérsele la gracia del Indulto Presidencial, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 104 único aparte del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y ofíciese a los organismos pertinentes a la ejecución de la pena y remítase la presente causa al archivo .....