DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el abg. JAVIER EMIRO SUAREZ ARROYO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 77.551, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SOLO DEPORTES, C.A., en contra de la Abg. MARLYN EMILIA RODRÍGUEZ PÉREZ, JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en base a la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los hechos invocados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de Dos Bolívares (Bs. 2,00) que debe cancelar el recusante ante cualquier Institución Financiera Recaudadora de.....