Visto el Acto celebrado, por los ciudadanos YESSICA MARISELA ALMAO DIAZ y CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, este Tribunal y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños ni los adolescentes, le imparte su homologación y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Juzgado, en la ciudad de Villa Bruzual, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
El Secretario,
Abg. RAUL DELGADO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 9:00. .am. Conste:
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