Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Elena Bastidas Chinchilla y José Gregorio González Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 13.530.500 y V-14.569.949 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistidos por la profesional del derecho Hebrelys Gavidia Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.720.111 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 68.809, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 693, dictada en fecha 02 junio de 2015, Expediente Nº 12.1163, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia c.....