Ahora bien, una vez analizadas las pruebas evacuadas en la audiencia de pruebas, puede observarse que la ciudadana YOTCIELY ANDREINA FIGUEREDO CORDERO y el ciudadano MAJÍN LEONARDO CASTILLO RUIZ, constituyeron una unión concubinaria, en cuyo periodo de vigencia fueron adquiridos bienes, de naturaleza civil, es decir no agrarios que forman parte de la comunidad alegada y que consecuencialmente deben procederse a su división en una proporción del cincuenta por ciento para cada concubino. Por otra parte y en cuanto, al bien con vocación de uso agrario, este juzgador advierte de las pruebas producidas en autos, que del mismo no se ha demostrado la propiedad agraria de la comunidad concubinaria. Y finalmente es advertido, que no ha sido demostrada la existencia de ningún tipo de pasivo que integre el patrimonio de la comunidad concubinaria, razón por la cual, la presente demanda debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR. Y así se decide.