en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencias 693/2015 y 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos RAIZA CAROLINA BARRIOS DE PEREZ y ALFREDO EMILIO PEREZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.267.139 y V-15.706.735, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 22/09/2000, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 409, folios 322 y 322-B, del libro de registro civil de matrimonios del año 2000.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad c.....