´Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana: LEIDY MARIA RIOS LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.966.413, domiciliada en la Urbanización Baraure III, sector 9, vereda 4, casa N° 48 de la ciudad de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.693.131 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 149.116; de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tr.....