REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARITO.
Guanarito, nueve de junio de dos mil cinco.
195° y 146°
Por cuanto en la solicitud de Obligación Alimentaria, incoada ante este Juzgado, por la ciudadana: ROSA MARGOTH MURILLO GUANALUIZA, en representación del niño: CARLOS HUMBERTO ALVAREZ MURILLO; la parte requerida ciudadano: YONY ANTONIO ALVAREZ SILVA, conviene en todo lo solicitado por la parte actora; dicha actuación no vulnera los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la Homologación al covenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Vigente. ASI SE DECIDE Diaríces.....