este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga a la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, ampliamente identificados en autos, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que deberá cumplir DETENCION DOMICILIARIA, Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el fin de que el ministerio público continué con la investigación de acuerdo a lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la practica de los exámenes Psicológicos, Sociales y Psiquiátricos, debiendo practicarse por expertos en dichas áreas que manejen sustancias toxicas, en cuanto a la nulidad del acto contenido en el acta policial se declara sin lu.....