Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) IMPROCEDNTE el Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos Omar José Rodríguez, Doralis Magdalena Ortiz, Jon Alfredo Salcedo Hernández, Antonio José Orozco y Luís Alberto Carrasquel, quienes actúan en nombre y representación de la Comunidad de las Tablitas e integrantes del Consejo Comunal, contra las Empresa Aguas de Portuguesa C.A., y Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE), por no existir violación de derechos y garantías constitucionales, ya que tales políticas corresponden es al Municipio y al Estado.