En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 2, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acordó imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), ya identificados, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 literales "b" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de acercarse a la victima. Se ordena en consecuencia la Libertad los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con la restricción de la Medida Cautelar impuesta, medida esta que será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Se ordena la libertad inmediata de los ad.....