Visto lo antes señalado por los presentes y oída como fue la defensa, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formalmente impone a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA del cumplimiento de la sanción de AMONESTACIÓN de conformidad con el artículo 623 Ejusdem. Así mismo se acuerda el cese de la Sanción y la extinción de la acción penal, y se ordena la remisión de la causa al archivo judicial para su archivo definitivo, una vez conste en autos las respectivas notificaciones, a las partes no comparecientes. En virtud del carácter educativo del proceso se les preguntó a los adolescentes si habían entendido lo debatido en la presente audiencia, contestando, cada uno por separado, que sí. Quedan notificados los presentes de lo acordado en esta audiencia. Se ordena Notificar a la Fiscal del Ministerio Público y a .....