Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía XXI del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a Cabo 2do. José Ventura González Rojas, Distinguido José Adjunta, Sub. Inspector Abiezer Días y Agente Renny Viera, adscritos a la Comisaría 23 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el delito de Violación de Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal, cometido en perjuicio de Elías Antonio Camacaro Álvarez, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que por esta causa hayan sido dictadas en cont.....