En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara inadmisible la apelación interpuesta en fecha 20 de abril de 2010, por la ciudadana Cleotilde Ramona Torrealba, parte demandada en la presente causa, asistida de abogado, contra la decisión dictada en fecha 14/04/2010 por el a quo.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto dictado en fecha 22 de abril de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que oyó la apelación en ambos efectos.
TERCERO: Se declara firme la sentencia dictada en fecha 14/04/2010 por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circ.....