DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al ciudadano PEROZO GOTOPO LEANDRO JOSÉ, de 49 años de edad. FN: 27/02/1961. CIV- 9.563 422, soltero, natural del Estado Lara, residenciado en el caserío Quebrada de la Virgen, Barrio Barrancones, sector los Claveles, casa S/N, hijo de los ciudadanos Alquilina Gotopo (F) y Rafael Perozo (F) a cumplir la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos previsto y sancionado en.....