Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de CUARENTA (40) DIAS , contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de lA mencionada adolescente imputada: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.593.931, de catorce 15 años de edad, profesión u oficio no definido, residenciada en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, torre 11-D, apartamento 2-6, Acarigua, teléfono: 0255-6631832. A quien se le inició investigación por uno de los delitos cometido CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 17, de la Ley Contra el Secuestro y la .....