Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los ciudadanos WILMER JUVENCIO RIVERO, OSWALDO JESUS TORREALBA, JORGE LUIS SOTO, ARMANDO ANTONIO PEREZ PEREZ, YHONNY JOSE APONTE, JORMAN ALEXI COLMENAREZ y JOSE GREGORIO MENDOZA contra las sociedad mercantiles VIPRICA C.A., SMURFIT KAPPA CARTON DE VENEZUELA C.A, REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A. y DESARROLLO DONATELLO C.A.