este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA:
Primero: Que el niño (IDENTIDAD OMITIDA. ART. 65. LOPNNA), de cinco años de edad, convive con su madre MARIA ISABEL BASTIDAS FREITEZ, en la calle 63, entre 17 y 19, casa Nro. 17-31; Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, República Bolivariana de Venezuela, quien ejerce de manera exclusiva la Custodia, conforme lo señala el artículo 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Que no ha sido autorizado por ambos padres o en su defecto por un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cambio de residencia del niño, conforme lo ordena el ar.....