Por otra parte se evidencia de autos que la constancia de trabajo emanada de la Dirección General de Policía, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal, en el sentido de que el trabajo y el estudio realizado deberán ser supervisado o verificado por el Ministerio con competencia Penitenciaria y por el Juez o Jueza de Ejecución, a tal fin se llevara un registro detallado de los días y horas que destinen al trabajo y al estudio; por lo tanto este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al computo por redención y acuerda con lugar la copia certificada del computo derivado del auto Ejecutorio de fecha 28 de abril de 2014 realizado por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº2 de este circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.