Se RATIFICA la decisión de declaratoria de INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FÉLIX MARÍA RIERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.371, domiciliado en la ciudad de Carora del Estado Lara. La designación como TUTOR PROVISIONAL a la ciudadana IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.193.002, domiciliada en Cabudare del Estado Lara. La designación como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos FÉLIX JESÚS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA DE CASTILLO, REINA CONZUELO RIERA OCANTO y HERLINDA RIERA OCANTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.319.138, 4.191.838, 9.854.500 y 3.947.700; respectivamente, dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Carora, en fecha 10 de Mayo de 2007.