Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 2001, bajo el No. 1558, folio 193 y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el número de cédula de identidad de la madre de la niña, ciudadana INES JOSEFINA VASQUEZ MONTILLA, es "10.260.874" .
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Directora de la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare d.....