En tales consideraciones forzosamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la defensa perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoada por el ciudadano COLMENARES DÍAZ EDGAR ROBINSÓN, contra el ciudadano ORAA ENRIQUE MARÍA.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.