DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 18 de Junio del año 2007, en la presente causa seguida al acusado JOSE DOMINGO RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 en relación con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de Ley, en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto.
Sellada y f.....