este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y una vez verificado el cumplimiento del debido proceso, atendiendo además que la presente transacción es producto de la libre voluntad de las partes, y que en ella no se está renunciando a ningún derecho constitución y legal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se declara terminado el procedimiento por haber dado la demandada cumplimiento íntegro al pago acordado y se ordena el cierre y archivo del presente asunto y su remisión a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformen firman.