DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo referente al vicio en la notificación alegado por la representación judicial de la parte demandada y SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANTONIO VIÑA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIA MADERERA GUANARITO, C.A., contra la decisión de fecha 30 de abril del año 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL JAEN BARRETO, en su carácter de co-apoderado jud.....