DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: TORRES DAVID JOSE, Venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 03-03-1993, natural del Municipio Esteller, titular de la Cédula de Identidad N° 24.026830, residenciado en el Barrio Tierra Floja, calle 04, casa s/n Esteller, Estado Portuguesa, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente ANA MARIA CASTILLO PADILLA, ya identificada, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes y en acatamiento de lo establecido en el Art.....