Por todas loas razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificada, por la presunta comisión de un delito Contra las Personas precalificándose el Delito de LESIONES INTENSIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificada. Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese las notificaciones correspondientes.
Dictada, sellada y firmada en el Tribunal de Control Nº 02, del sistema Penal de Respo.....